LOS JUECES ESPAÑOLES AMPLIARÁN SU FORMACIÓN CON ESTANCIAS DE ESTUDIO EN EMPRESAS.
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL CÍRCULO DE EMPRESARIOS FIRMAN UN CONVENIO PARA ACERCAR EL MUNDO DE LA EMPRESA A LA JUSTICIA.
Madrid | 18.10.12
El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa, y la presidenta del Círculo de Empresarios, Mónica de Oriol, han suscrito en la mañana de
hoy un convenio de colaboración, mediante el cual se pone en marcha un Programa de formación consistente en estancias de jueces y magistrados en diferentes empresas, al objeto de conocer en
profundidad la realidad empresarial.
Desde el año 2002 el CGPJ y el Círculo de Empresarios han venido colaborando en la realización de diferentes estancias en las que han participado miembros de la
Carrera Judicial dentro de sus programas de formación continua, considerándose ahora la necesidad de articular dicha colaboración mediante el convenio suscrito hoy.
Tanto el CGPJ como el CE consideran que el programa ofrece interesantes oportunidades de formación para el colectivo judicial, ya que les proporciona un conocimiento
real de la empresa, de sus principios, objetivos y formas de actuar, a la vez que facilita a los responsables y gestores de las empresas un conocimiento de la realidad de la Administración de
Justicia.
Los concursos mercantiles en España
aumentaron un 36% entre enero y septiembre, según PwC.
Solamente en los meses de julio, agosto y
septiembre, la cifra de concursos ascendió a 1.385, un 39% más que el pasado año. Según el informe, si se mantiene este crecimiento, la actividad concursal de empresas y familias superará los 8.000
procedimientos en 2012.
Cataluña (21%), la Comunidad de Madrid (16%) y la
Comunidad Valenciana (12%) son las regiones con mayor actividad y suponen casi el 50% del total de concursos publicados. Les siguen Andalucía, con un 10%, Galicia (7%) y País Vasco (7%).
Por sectores, construcción e inmobiliario
representan el 44% del total de procedimientos publicados. En ambos sectores continua el crecimiento en el número de concursos, con incrementos del 41% y el 24%, respectivamente. "Pese a que estos
sectores han concentrado un importante número de insolvencias en los últimos años, todavía existen empresas que entran en situación concursal al agotarse las primeras y segundas refinanciaciones que
acometieron en 2008 y 2010", resalta el informe.
Otros sectores, como el de distribución/comercio
y el industrial "también se han visto fuertemente afectados en estos meses y han aumentado el número de empresas en concursos en un 44% y un 37%, respectivamente".
La mayoría de las empresas concursadas en el
tercer trimestre del año cuentan con un activo inferior a dos millones de euros. PwC destaca que las que tienen un activo superior a esa cifra no presentan cambios "significativos" respecto al mismo
periodo de 2011.
El promedio de valor del activo de las
insolvencias registradas entre julio y septiembre ha disminuido respecto a 2011, pasando de 8,3 millones de euros a 5,8 millones, un 29% menos.
En lo que se refiere al número de empleos
afectados por los concursos, el mayor porcentaje de compañías en esta situación tiene una plantilla de hasta 50 empleados, mientras que el menor porcentaje es el de aquellas con más de 250
trabajadores. No obstante, la cifra de pérdida de empleo por esta causa se ha incrementado un 22% en comparación con la de hace un año.
Para el socio responsable del área de
reestructuraciones de PwC, Enrique Bujidos, la legislación concursal "sigue frenando la recuperación de la actividad empresarial". Por ello, el experto advierte de que en la reforma concursal
pendiente "será necesario reorientar la ley hacia la supervivencia de los negocios".
CONFLICTO DE INTERESES EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
Por TS.
<Con motivo de plantearse la nulidad de una escritura en la que la madre ha comparecido, se plantea la interpretación del conflicto de intereses en el ejercicio de
la patria potestad y del nombramiento del defensor judicial.
En el caso la Sala dispone que no existe nulidad porque los intereses y derechos de los menores estaban
suficientemente defendidos al haber participado la madre en el otorgamiento, incluso sin necesidad de consignación expresa, pues
estaba ejerciendo las funciones propias de la patria potestad y la representación a que se refiere el artículo 154 del Código Civil , sin que deba entenderse que en tal caso existía
el conflicto de intereses a que se refiere el artículo 162-2º, que habría exigido el nombramiento de un defensor judicial según lo establecido en el artículo 163.
El conflicto puede estar presente cuando los intereses y derechos de uno (titular o titulares de la
patria potestad) y otro (el hijo) son contrarios u opuestos en un asunto determinado, de modo que el beneficio de uno puede comportar perjuicio para el otro. Hay que estar a las circunstancias concurrentes para afirmar o negar su existencia. Es deber de los padres ejercer la
patria potestad en beneficio de los hijos sujetos a ella ( artículo 154 del Código Civil ), la excepción que, para el concreto ejercicio de la representación que la norma les
atribuye, significa la actuación del defensor judicial ha de estar justificada por la inutilidad de aquella para cumplir, en el caso concreto, el antes
mencionado fin. De ahí que la situación de conflicto se identifique con supuestos en los que sea razonable entender que la defensa por los
padres de sus propios intereses irá en detrimento de los de los hijos. El que los intereses de padres e hijos sean distintos no
implica necesariamente incompatibilidad, pues es posible que todos concurran y que resulte admisible una defensa conjunta.
En el caso es precisamente el interés de los hijos el que provoca que la madre resuelva el contrato, por la importante suma que deberían pagar.>
Roj: STS 3800/2012
Id Cendoj: 28079110012012100334
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1864/2009
Nº de Resolución: 339/2012
Procedimiento: CIVIL
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
Tipo de Resolución: Sentencia
EL TC AVALA QUE LOS MENORES VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES NO DECLAREN EN LOS JUICIOS.
El TC, en su sentencia de 7 de noviembre –EDJ 2011/251135-, y pronunciándose por vez primera sobre esta cuestión, avala que un menor, víctima de un delito sexual, no
declare en los juicios. La Sala considera que la causa legítima que justifica tal limitación de su presencia, tiene tanto que ver con la propia naturaleza del hecho como con la necesidad de preservar
su estabilidad emocional y normal desarrollo personal.
INCUMPLIMIENTO POR ESPAÑA DEL TIEMPO DEDICADO A ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN TELEVISIÓN.
En sentencia de 24/11/2011 –EDL 2011/271324- el TJUE ha declarado el incumplimiento por España de la Directiva 89/552 –EDL 198/14422-, sobre la coordinación de
determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36 –EDL
1997/25755-. España ha permitido que determinados tipos de publicidad tales como publirreportajes, anuncios de telepromoción, anuncios publicitarios de patrocinio y microespacios publicitarios, hayan
sido emitidos por las cadenas de televisión españolas durante un tiempo que excede el límite máximo del 20% del tiempo de emisión por hora de reloj. Ello se debe a que nuestro país hace una
interpretación excesivamente restrictiva del concepto de “anuncios publicitarios” dejando al margen del mismo los tipos de publicidad mencionados.
VALIDEZ DE TRANSFERENCIA BANCARIA A EFECTOS DE PONER A DISPOSICIÓN LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
En sentencia de 05/12/2011 –EDJ 2011/312147-, el TS ha considerado válida la transferencia bancaria efectuada un día antes de comunicar el despido objetivo a efectos
de entender cumplido el requisito previsto en el art. 53,1 b) ET –EDL 1995/13475- de poner a disposición del trabajador la cantidad objeto de indemnización. Se cambia así el criterio en el sentido de
aplicar a la transferencia la misma doctrina del cheque pues aquella, al igual que éste, es un medio de pago válido por su equivalencia al dinero en metálico.
CONDENA POR DIFUNDIR DATOS DE UNA PERSONA, EN UN CHAT DE CONTENIDO SEXUAL, SIN SU CONSENTIMIENTO.
Estima parcialmente la AP de Valencia –EDJ 2011/276029- el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia absolutoria del delito contra la
integridad moral. Para el Tribunal ninguna duda cabe que con el comportamiento desplegado por el acusado, utilizando, sin consentimiento de tipo alguno, datos personales de la denunciante, más allá
de los que pueden encontrarse fácilmente en cualquier consulta a través de una guía o base de datos, cuya difusión ha sido realizada a través de un medio tan expansivo como es Internet y haciéndolo
en una página de eminente contenido sexual, permitiendo el acceso a terceros de esos datos, poniendo de manifiesto un interés –inexistente- en su titular sobre aspectos diversos de índole sexual, se
puede incardinar su conducta en el tipo penal del art. 173,1 CP 95.
El comportamiento del acusado permite apreciar una intensidad lesiva a la dignidad de la perjudicada, generándole desasosiego y sentimientos de humillación, intensidad
que viene revelada por el medio utilizado y forma de hacerlo.
CONDENA A LA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA: CONCESIÓN DE RENTA VITALICIA A NIÑA DE SIETE AÑOS QUE QUEDÓ TETRAPLÉJICA EN ACCIDENTE DE TRÁFICO.
En una reciente sentencia pionera en la materia, la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a la Mutua Madrileña automovilística a indemnizar a una niña de siete
años con una pensión vitalicia de 4.000 euros así como a una indemnización de 1.031.801,87 euros, con motivo del accidente de tráfico que dejó tetrapléjica a la menor con tan solo dos años de edad.
Esta sentencia que sólo es recurrible ante el Tribunal Constitucional abre la vía para que otras futuras víctimas en situaciones similares puedan ser reparadas de secuelas tan graves padecidas a
través de una pensión de por vida.
EL TC DESESTIMA LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA FUNCIÓN DEL TS Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.
El TC aborda, en su sentencia de 19 de marzo 2012 – EDJ 2012/30891-, la posibilidad de que los órganos judiciales puedan promover una cuestión de inconstitucionalidad
frente a la interpretación jurisprudencia vinculante para ellos que de un precepto legal, lleve a cabo el TS en las sentencias estimatorias dictadas en los recursos de casación en el orden
contencioso-administrativo, descartando la posible lesión del principio de la independencia judicial por el carácter vinculante de la doctrina legal fijada por el TS en ese tipo de sentencias.
Asimismo descarta que la doctrina legal fijada por el Supremo sobre el cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones administrativas, según la cual la demora por la
Administración en la resolución expresa del recurso de alzada contra una resolución sancionadora no produce la prescripción, sea contraria al principio de seguridad jurídica y a la doctrina
constitucional sobre el silencio administrativo.
NULIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES PROPIAS A TÍTULO ONEROSO Y SIN PREVIO ACUERDO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL.
El TS confirma la nulidad del acuerdo suscrito por los litigantes en virtud del cual se adquiría por una de las entidades de la otra las propias participaciones
titularidad de la misma que debería recibir como contraprestación –EDJ 2012/30148-. En este sentido, si bien, como señala el Magistrado D. Gimeno Bayón Cobos, el legislador ha flexibilizado
progresivamente el estricto régimen referido a las propias acciones, esto es el régimen de la autocartera de las participaciones sociales por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada
Nueva Empresa –EDL 2003/4964-, señala que sobre la invocada inaplicabilidad de los actos propios en supuestos de nulidad en el caso de autos no concurre si se tiene presente la imposibilidad de
generar expectativas razonables un acuerdo ilícito, que conduce a considerar que “la doctrina de los actos propios no impide invocar la nulidad de lo estipulado”.
CREACION DE UN IDENTIFICADOR EUROPEO DE JURISPRUDENCIA (ECU)
El Consejo de la UE ha promovido la creación de un identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) con el objetivo de facilitar la cooperación judicial para lo cual no
es suficiente con el conocimiento del Derecho europeo sino que también es necesario el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos de los Estados miembros. La ECLI establecerá un conjunto mínimo
de metadatos uniformes de jurisprudencia, utilizándose para todas las resoluciones de sus órganos jurisdiccionales, debiendo los Estados miembros permitir el acceso a todas las resoluciones de
órganos jurisdiccionales que se publiquen en sitios de Internet de carácter público.
LEGITIMACIÓN DEL EMPRESARIO PARA INTERVENIR EN TODOS LOS PROCESOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
En sentencia de 30/01/2012 – EDJ 2012/19263-, el TS ha reconocido la legitimación del empresario para recurrir, en todo caso, en supuestos de accidentes laborales, aún
cuando no pudiera derivarse responsabilidad directa para él. Según la Sala, dada su condición de titular de la relación triangular de aseguramiento siempre tendrá que ser demandado, apreciándose
falta de litisconsorcio pasivo necesario si no lo fuera, ya que las consecuencias que se deriven de la sentencia que recaiga en este proceso le vincularán con tal intensidad que su ausencia en el
mismo podría lesionar grave e irreparablemente su derecho de defensa.
REVOCACIÓN DE “MANDATO RESERVADO” UNA VEZ CESADO EL ADMINISTRADOR APODERANTE.
El Tribunal Supremo en Sentencia 12 de marzo de 2012 –EDJ 2012/30153- aprecia que el mandato reservado, desconocido para el resto de los socios y no inscrito en el
Registro Mercantil debe entenderse nulo una vez revocado el cargo del administrador –cesado por pérdida de la confianza del resto de los socios-, que otorgó el apoderamiento con carácter fraudulento
en perjuicio de la sociedad, por lo que se concluye en la nulidad de la compraventa realizada de mala fe por ambas partes y con simulación al apreciar la Sala que: “el mandatario actuó
fraudulentamente en connivencia con la sociedad compradora”
EXTINCIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA. LO DECISIVO NO ES LA CONVIVENCIA DIARIA DE LA EX ESPOSA EN EL MISMO DOMICILIO QUE SU PAREJA.
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, Sentencia 1 septiembre 2011.
“….En definitiva lo decisivo no es la convivencia diaria en el mismo domicilio, sino que en los dos integrantes de la pareja concurra el sentimiento de estabilidad
afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad…..”
EL ALTO TRIBUNAL RESPALDA LA REGULACIÓN ESTATAL DE LOS BANCOS PRIVADOS DE CORDÓN UMBILICAL.
El TC, en su STC de 16 de febrero 2012 –EDJ 2012/25984-, avala la regulación por el Estado de los bancos privados de cordón umbilical, único competente en materia de
sanidad interior y a quién corresponde la regulación de las bases, la coordinación general y la alta inspección. La norma impugnada por la CA Madrid, proponente del conflicto de competencia,
establecía las pautas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se
aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, imponiendo a la autoridad competente de las Comunidades Autónomas y a sus unidades de coordinación de trasplantes, el
deber de informar a la Organización Nacional de Trasplantes, pues sólo así podría ésta cumplir con su función de coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución y
trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español.
STS 2ª, 23 Febrero 2012, Rec. 652/2011, EDJ 2012/24628
Ponente: Ramos Gancedo, D. Diego Antonio
Por negativa a desvelar la identidad del testigo protegido
Vulneración del derecho a la defensa
Interponen recurso de casación los condenados por un delito contra la salud pública. Entre otros motivos, alegan que la defensa solicitó del Tribunal en su escrito de
conclusiones provisionales "la identificación del testigo protegido con el fin de conocer la existencia de posibles móviles que condicionaran su testimonio" y no obtuvo respuesta hasta el día de
inicio del juicio oral que desestimó la pretensión. El TS estima el recurso y dicta segunda sentencia por la que absuelve a los recurrentes del expresado delito, por cuanto el pronunciamiento
condenatorio se ha sustentado esencialmente en una prueba que ha quebrantado el derecho de defensa del acusado y, por tanto, ilícita, inconstitucional y sin eficacia probatoria, ya que con la
negativa de la Sala a desvelar la identidad del testigo protegido, se imposibilitó, al menos, se dificultó muy gravemente, el derecho de defensa.
IMPOSIBILIDAD DE ENTREGAR UNA VIVIENDA DIFERENTE POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL EN "INTERES DEL CONCURSO".
El "interés del concurso" invocado por la Administración concursal no puede llevar a que la promotora vendedora de unos inmuebles pueda entregar
a la compradora demandante otro diferente tras haberse imposibilitado su entrega al no adecuar su actuación a la legislación urbanísitca. Así lo ha señalado el Juzgado de lo Mercantil de Alicante
-EDJ 2012/7606- que, siguiendo la línea jurisprudencial ya mantenida, y que comparte plenamente, entiende que es factible la acción resolutoria en el concurso por incumplimientos preconcursales, sin
embargo esto no puede llevar a obviar el régimen contractual prescrito en el art. 1166 CC con la entrega de un inmueble de características diferentes al acordado con la promotora demandada, sin que
sea aplicable el art. 62 LC.
DERECHO A LA PENSIÓN COMPENSATORIA DE EXMUJER MIENTRAS NO CONSIGA EMPLEO.
Reconoce el Tribunal Supremo el derecho a seguir cobrando una pensión compensatoria a una mujer divorci8ada hasta que encuentre empleo. Así lo ha apreciado el Tribunal
Supremo en su sentencia -EDJ 2012/15741-, en contra de lo pretendido por su exmarido, sin perjuicio de que en atención a un cambio de circunstancias pueda el mismo instar su revocación ante la
desaparición de la situación de desequilibrio.
CREACIÓN DE COMITÉ DE EXPERTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS MERCANTIL DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL.
En un reciente comunicado, la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade) pone en conocimiento sobre el acuerdo alcanzado para la creación de un Comité de Arbitraje. Se
pretende fomentar la introducción en los estatutos societarios de esta institución mediante la correspondiente cláusula de arbitraje. Iniciativa que es el resultado de la reforma que en esta materia
ha tenido lugar y que incorpora un comité de expertos presidido por su fundadora, especialista en procesos concursales y administradora concursal, así como cuenta con representación de los cuatro
pilares del derecho societario y mercantil español: notaría, universidad, abogacía y judicatura, y destacados árbitros igualmente especialistas en la materia.
LA LEY APLICABLE A UNA RELACIÓN LABORAL EN CAO DE DUDAS SERÁ LA DEL PAÍS DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
Según ha resuelto el TJUE en sentencia de 15/12/2011 –EDJ 2011/284522- con ocasión de una reclamación indemnizatoria por despido, el juez que conoce del asunto debe
determinar en qué país se realiza habitualmente el trabajo a efectos de determinar la ley aplicable a la relación laboral, atendiendo en particular “al Estado en que está situado el lugar a partir
del cual recibe instrucciones, lleva a cabo sus misiones u organiza su trabajo”. Y para el caso de que resulte imposible localizar la relación laboral en un Estado miembro, tendrá en cuenta el lugar
de celebración del contrato y no el de realización efectiva del trabajo.
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL NO CONSIDERA QUE EL ENLACE DE OBRAS PROTEGIDAS VULNERE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid ha dictado sentencias el pasado 25 noviembre 2011 –EDJ 2011/291300- en la que acuerda desestimar la demanda que pretendía
cesar la difusión al público por cualquier medio de los programas Blubster, Piolet y Manolito, tanto en sus versiones gratuitas como en sus versiones de pago, así como retirar de la red de
comunicación de Internet las correspondientes páginas web e indemnizar los daños y perjuicios causados. La sentencia establece que la red P2P demandada cumple una función técnica totalmente neutra
para comunicación entre particulares, además, tampoco encuentra encaje la sentencia para la actividad desarrollada por las demandadas en las conductas censuradas por la Ley de Competencia Desleal
como actos de imitación.
EL CONSTITUCIONAL DECLARA LA ILEGITIMIDAD DEL USO DE CÁMARAS OCULTAS.
El TC, en su sentencia de 30 enero 2012 -EDJ 2012/5636-, declara por primera vez ilegítimo el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico, señalando que la
utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación. El Alto Tribunal señala que, de acuerdo con la
jurisprudencia del TEDH, una conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado, como ocurre por ejemplo en el despacho donde se realizan las consultas
profesionales, pertenece al ámbito de la intimidad. Afirma que la ausencia de consentimiento expreso, por parte de la persona que es objeto de grabación, vulnera su derecho a la libertad
personal.
NULIDAD DEL DESPIDO DE PROFESORA DE RELIGIÓN DESPEDIDA POR CASARSE CON UN DIVORCIADO.
En sentencia de fecha 22/12/2011 –EDJ 2011/307876-, el TSJ Andalucía ha declarado nulo el despido de una profesora de religión que fue despedida por contraer
matrimonio civil con un divorciado. Esta sentencia se dicta tras serle otorgado el amparo del TC en sentencia de 14/04/2011 –EDJ 2011/28603- en la que se declaró su derecho a no ser discriminada por
sus circunstancias personales así como su derecho a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa. Se condena al Obispado de Almería a readmitirla y al Ministerio de Educación a abonarle
los salarios que dejó de percibir desde el despido hasta la readmisión.
CONDENA A UN AÑO DE ALEJAMIENTO A UNA MADRE POR PEGAR A SU HIJA DE 13 AÑOS EN UNA DISCUSIÓN DOMÉSTICA.
La Audiencia Provincial de Castellón -EDJ 2011/304755- ha condenado a una madre a 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a no acercarse a su hija de 13 años durante un año por haberle
causado varias lesiones durante la pelea que siguió a una discusión. La sentencia ratifica punto por punto una anterior de un juzgado que consideró probado que el 3 de julio de 2007, madre e hija
iniciaron una discusión en el domicilio familiar con motivo de un acto de rebeldía de la menor. Pese a reconocer que la pelea fué motivada por la indisciplina de la menor, que entonces tenía 13 años
de edad, y que ambas se golpearon "mutuamente", el juez consideró a la madre autora de un delito de violencia doméstica.
INEXISTENTE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE DESCARGAS GRATUITAS.
Con motivo de la demanda planteada por diversas casas discográficas -Promusicae, Warner, Universal, EMI y Sony- y en relación al desarrollo del
"software" por los demandados de los programas Blubster, ManolitoP2P y Piolet, dirigido a la descarga de archivos, ha resuelto finalmente el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid -EDJ
2011/291200- que no supone una acción contraria a la propiedad intelectual. Considera en su sentencia que el hecho de facilitar esta descarga de archivos no es una actividad prohibida en nuestra
legislación en materia de propiedad intelectual, siempre que no esté dirigida a reproducir o comunicar públicamente una obra, así resulta de otras sentencias como en la dictada con fecha de 9 marzo
2010 -EDJ 2010/15694-, con motivo de la demanda interpuesta por la entidad de gestión SGAE contra la web elrincondejesus.com. Incide en que los portales P2P comercializados por los demandados son
herramientas informáticas, de carácter neutro, que se ofrecen a los usuarios de la red, como un nuevo instrumento técnico dirigido a compartir los archivos y contenidos que libremente deseen, sin
intervención alguna de los titulares o gestores de los portales P2P, además de advertirse en esas páginas, que en caso de utilizarlo los usuarios, esa música debía tener licencia "Creative Communs"
para evitar el infringir derechos de propiedad intelectual.
"Cuatro características corresponden al Juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente". Sócrates.
PROHIBICIÓN DE REQUERIMIENTO JUDICIAL QUE IMPONGA UNA SUPERVISIÓN GENERAL A PROVEEDOR DE INTERNET.
En sentencia de 24/11/2011 -EDJ 2011/271357-, el TJUE se ha opuesto a la posibilidad de que, por medio de requerimiento judicial, se ordene a un proveedor de acceso a Intenet que establezca un
sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, que se ...aplique
indistintamente a toda su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo, con la finalidad de proteger los derechos de propiedad intelectual. Ello
supondría vulnerar el derecho de libertad de empresa del proveedor y los derechos de los usuarios sobre protección de datos de carácter personal y de recibir o comunicar informaciones, además de que
impondría una supervisión general incompatible con la Directora sobre el comercio electrónico -EDL 2000/87907-.
LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS SANCIONA A MOVISTAR POR INCLUIR LOS DATOS PERSONALES DE UN CLIENTE EN UN FICHERO DE MOROSOS.
Movistar ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con una multa de 50.000 euros por incluir los datos personales de un cliente moroso en una
base de datos de insolventes antes de reclamar el impago. La resolución de la AEPD, que data del pasado mes de octubre, establece que "ha quedado demostrado" que Movistar incumplió lo dispuesto en el
art. 29.4 LO de Protección de Datos al incluir a su cliente en un fichero de insolvencia antes incluso de reclamarle la deuda, lo que supone una falta grave.
Los hechos comenzaron en enero de 2010, cuando un consumidor se da de alta en Movistar con un contrato de tarifa plana de Iphone. Tras recibir la primera factura, decide cambiar su plan de precios y
manifiesta su disconformidad con la factura en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y en la misma Movistar. Movistar se lo deniega porque el apoyo económico recibido estaba vinculado a una
permanencia de 18 meses en el mismo plan de precios. No obstante, la discrepancia se produce porque, según el denunciante, Telefónica le incluyó en un archivo de morosos antes de reclamar el
pago.
EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE PROMOTORA INMOBILIARIA FRENTE A LA AGENCIA DERIVADA DE LOS "DOCUMENTOS DE RESERVA" SUSCRITOS CON LOS FUTUROS COMPRADORES.
Resuelve el TS en su reciente sentencia -EDJ 2011/270374- y en relación a las reclamaciones de las comisiones pactadas por la agencia inmobiliaria encargada de la venta de
unas promociones de apartamentos en base a los "documentos de reserva", sobre la improcedencia de las mismas, así como rechaza la indemnización igualmente solicitada. El Magistrado Marín Castán
recordando la naturaleza del contrato de autos de "mediación o corretaje" y distinguiendo entre la perfección y la consumación contractual, señala que en el marco de la citada relación contractual si
la promotora finalmente deja de construir no puede nacer su responsabilidad frente a la agencia de los citados "documentos de reserva" suscritos con los futuros compradores, esto es así que en tanto
los contratos de compraventa no hayan sido concluidos por la promotora, la agencia no tendrá derecho alguno a ser indemnizada.
PROHIBICIÓN POR LA UE DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
El TJUE, en sentencia de 24/11/2011 -EDJ 2011/271356-, ha resuelto sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el TS español sobre interpretación del art. 7, letra f) de
la Directiva 95/46 relativa a la protección de las personas físicas -EDL 1995/16021- y ha dictaminado que dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional,
como el RD 1720/2007 -EDL 2007/241465-, que para permitir el tratamiento de datos personales necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el
tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, exige, en el caso de que no exista consentimiento del interesado, no sólo que se respeten los derechos y libertades fundamentales de éste, sino,
además, que dichos datos figuren en fuentes accesibles al público, excluyendo así de forma categórica y generalizada todo tratamiento de datos que no figuren en tales fuentes. Añade, igualmente, que
el mencionado artículo tiene efecto directo.
DERECHO DEL ASEGURADO A RESPONDER ATENDIENDO A SU CAPACIDAD ECONÓMICA CONFORME AL "PRINCIPIO DE LEAL COLABORACIÓN" DE LAS ASEGURADORAS.
El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de Noviembre de 2011 -DJ 2011/276922- y en aplicación del "principio de leal colaboración impuesto por la buena fe y por su propia dedicación profesional de las
compañías aseguradoras", ha reconocido el derecho del asegurado a no responder más allá de su capacidad económica en relación con la póliza de incendios contratada. Reconoce el Magistrado D.
Francisco Marín Castán que la ejecución de la obra, en el caso de autos, no estaba "al alcance" del asegurado, expresión que debe entenderse como comprensiva también de las posibilidades económicas
del asegurado. Si la finalidad del seguro para el asegurado es protegerse contra un evento perjudicial, y la aseguradora obliga a adelantar un desembolso extraordinario que se encuentre dentro de la
cobertura pactada, como advierte el citado Magistrado, el seguro se apartaría de la destacada función jurídica que tiene para la figura del asegurado.
EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL SOCIO QUE SE COMPROMETIÓ A LA SUSCRIPCIÓN DE PARTICIPACIONES EN LA FRUSTRADA OPERACIÓN DE AMPLIACIÓN DE
CAPITAL.
En una reciente sentencia la Sala 1ª del TS -EDJ 2011/237353- se ha decantado por confirmar lo ya expuesto en las anteriores instancias, es así que viene a
ratificar la exclusión de la responsabilidad del socio demandado, en la frustrada ampliación de... capital de la sociedad
demandante, responsabilidad que vendría derivada de la falta de suscripción de las participaciones a la que se había comprometido el citado socio D. José Ramón Ferrandiz Gabriel, Ponente de esta
resolución judicial, teniendo presente el marco normativo en el que tiene lugar la ampliación de capital, concluye que "el demandado hubiera favorecido la adopción del acuerdo no justifica entender
fundada la afirmada confianza de la sociedad demandante en la ejecución posterior de la ampliación, que debió ser estudiada y proyectada con independencia de las declaraciones de un socio emitidas en
el acto de la junta y dirigidas a los demás asistentes".
LA SUPERACIÓN DE LA TASA DE ALCOHOL PERMITIDA ACTIVARÁ DE OFICIO LA ACUSACIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL.
La Fiscalía General del Estado ha publicado varias circulares en las que establece los criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia
de seguridad vial, entre otras. Ha dado orden de que si consta la concurrencia de la tasa objetivada por encima de 0.6 mg de alcohol por litro de aire espirado o 1.2 gramos por litro de sangre, se
formularán los escritos de acusación. En caso de constar una tasa inferior a 0.6, pero por encima de 0.4, se ejercerá la acción penal en función de los síntomas de embriaguez y de las anomalías en la
conducción. Si la tasa es inferior a 0.4, se ejercerá solo de modo excepcional.
Matiza la Fiscalía que solo se ejercitará la acción penal en el caso de que la citada tasa se constate en las dos pruebas de alcoholemia reglamentarias. De esta manera, la negativa a someterse a las
pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, supondrá el ejercicio de la acción penal.
INEXISTENCIA DE LABORALIDAD EN LA RELACIÓN DE ALTOS DIRECTIVOS CON FACULTADES DE DIRECCIÓN.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, en sentencia de 29/09/2011 -EDJ 2011/228903- ha rechazado la demanda de despido planteada por uno de los dueños de la bodega
demandada por considerar que la relación que unía a las partes no era laboral, sino societaria y, por tanto, la competencia corresponde a la jurisdicción civil. Aplica el órgano judicial la "teoría
del vínculo" para impedir la coexistencia de la relación de alta dirección y el mantenimiento de facultades de dirección y actuación en nombre de la empresa.
CABRERA MARRERO & ASOCIADOS somos especialistas en Derecho concursal y empresas en crisis.
La Ley 22/2003, de 9 de mayo, por la que se aprobó la actual Ley Concursal, ha tenido una importancia de primer orden en el ordenamiento jurídico español, no sólo porque vino a reemplazar un
derecho concursal particularmente obsoleto, sino, también, por el carácter esencial que las instituciones concursales tienen en una economía de mercado.
Entre otros cambios introducidos, la Ley Concursal vino a establecer un nuevo y único procedimiento concursal, el concurso de acreedores, que procede respecto de cualquier deudor, sea persona
natural o jurídica.
Las instituciones concursales son relevantes en el ámbito de la contratación administrativa, regulada por la Ley de Contratos del Sector Público, en razón, principalmente, de determinadas
prohibiciones de contratar -que influyen en el régimen de clasificación de los contratistas- y en razón de que en el ámbito de la contratación pública, el concurso de acreedores ha sido
tradicionalmente causa de resolución del contrato.
Esta indudable interrelación entre la normativa concursal y los contratos públicos, junto a la necesidad de impulsar el crecimiento de la economía en estos momentos de grave crisis, tuvo como
efecto, entre otros, la aprobación de varias normas con incidencia en la materia, como el Real Decreto-Ley 6/2010, de 6 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo,
que modificó parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Al contenido de esas reformas, en relación con la contratación administrativa, se consagra en parte esta monografía.
EL TC OBLIGA A REVISAR UN AREPARCELACION DIECISEIS AÑOS DESPUES DE APROBARSE.
El TC, en su sentencia 11/2011, de 28 febrero 2011 -EDJ 2011/15424-, ampara a un vecino al que el TSJ de la Comunidad Valenciana rechazó su recurso
contr un proyecto de reparcelación de un plan parcial e imposición de cuotas urbanísticas. La Sala reconoce al recurrente, propietario de un apartamento en dicho plan, su derecho a la tutela judicial
efectiva, obligando al órgano judicial a pronunciarse sobre las posibles deficiencias de tal reparcelación transcurridos dieciséis años desde su aprobación, al entender que este propietario interpuso
el recurso en el último día hábil para hacerlo.
EL TC AVALA LAS LEYES DE ACOMPAÑAMIENTO.
El TC, en su sentencia de 13 de septiembre -EDE 2011/208390-, avala las leyes de acompañamiento que se promulgan anualmente sobre materias que no
guardan conexión alguna con el proyecto de ley y en el que van incluidas. Sin embargo afirma que no puede aceptarse sean leyes de contenido indefinido y sin objeto predeterminado, pues su objeto,
aunque heterogéneo, está perfectamente delimitado en el momento de presentación del proyecto al Congreso de los diputados.
Emiten votos particulares, el Magistrado D. Manuel Aragón Reyes, con voto discrepante, y el Magistrado D. Luis Ignacio Ortega, que formula voto concurrente.
NUEVA IDENTIFICACIÓN EUROPEA DE LOS ABOGADOS COLEGIADOS EJERCIENTES.
Aprobada una nueva identificación europea para los abogados colegiados ejercientes de todo el territorio nacional que les permitirá el acceso a los
tribunales y prisiones de la Unión Europea. Será emitido por el Consejo General de la Abogacía Española y podrá pedirse a través de la web del Consejo o a través de los colegios de abogados. En el
mismo se incluirá un chip electrónico donde se introducirá el certificado digital de abogado europeo que facilitará, entre otras gestiones, el acceso al e-Colegio (SIGA) para hacer la solicitud, pago
y descarga de certificados "online" para actuaciones en diversas instituciones europeas, así como a los servicios: Docushare, e-Mensajes, Buromail, RedAbogacía Libros, Backup, Oficina Postal Virtual,
BuroSMS.
LA CMT MULTA AL AYUNTAMIENTO DE MALAGA POR LA FORMA EN LA QUE DABA EL SERVICIO WIFI.
La AN ha dictado sentencia -EDJ 2011/195162- por la que confirma la multa impuesta por la Comisión Nacional al considerar que para ofrecer wifi,
las administraciones públicas tienen que inscribirse en el registro de operadores de la CMT, separar de forma contable este servicio y operar de acuerdo con los principios de neutralidad,
transparencia y no discriminación, dando este servicio gratuito siempre que se limite a zonas que no incluyan edificios de uso residencial y limitar la velocidad a 256 kilobits.
EXCESIVA DEMORA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA VULNERADORA DEL DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO Y EN TIEMPO RAZONABLE.
En sentencia de 27/09/2011 -EDJ 2011/208213-, dictada en el caso Ortuño Ortuño contra España, el TEDH ha declarado la violación del art. 6,1 CEDH
-EDL 1979/3822- por la excesiva duración del procedimiento de ejecución de sentencia de separación matrimonial y liquidación del régimen de comunidad de bienes. Ha entendido que los 11 años de
duración no cumplen con el requisito de "tiempo razonable" garantizado en el mencionado artículo ni siquiera apoyándose en la complejidad de la cuestión sobre la disolución y la valoración de la
comunidad de bienes. Condena igualmente al Estado español al abono de 21.000 € de indemnización por daños morales.
RECLAMACIÓN DE CUOTAS DE LEASING PENDIENTES DE PAGO A ENTIDAD CONCURSADA.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sección 15 -EDJ 2010/309570-, modificando la postura mantenida en otra sentencia por esta misma sección
-EDJ 2009/204347-, ha reconocido la posibilidad a la entidad de leasing FINANZIA de concurrir al concurso de acreedores para hacer efectivas tanto las cuotas vencidas e impagadas como las pendientes
de vencimiento por la entidad concursada como créditos concursales con privilegio especial reconocido por el art. 90.1 LC, pasando a integrar la masa pasiva sin necesidad de acudir a la realización
de los bienes objeto de leasing y sin perjuicio de una posterior clasificación de este crédito.
LA DGRN PUBLICA EN EL BOE SENTENCIAS QUE ANULAN SUS ACUERDOS EXTEMPORÁNEOS.
El pleno de la Sala 1ª TS, en su sentencia 887/2010 de 3 de enero 2011 -EDJ 2011/6668-, unificó la doctrina al determinar que el artículo 327 Ley
Hipotecaria obligaba a la DGRN a resolver y notificar los recursos en el plazo de tres meses, sin que una vez transcurrido ese plazo pueda variar el sentido de la calificación registral impugnada.
Una vez fijada la doctrina, en el mes de octubre, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha publicado en el BOE diversas resoluciones por las que se publican las anulaciones de
resoluciones del propio Centro Directivo al ser consideradas extemporáneas mediante sentencias de las Audiencias Provinciales de Cantabria León, Madrid y Málaga, al incumplirse el plazo de tres meses
establecido por el artículo 327 de la Ley Hipotecaria.
LA CLÁUSULA SUELO DE LAS HIPOTECAS DEBERÁ FIGURAR EN EL REGISTRO MERCANTIL DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.
El Juzgado de lo Mercantil de Cáceres ha dictado auto por el que se ha ordenado la inscripción de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios
de Caja Extremadura en el Registro Mercantil de Condiciones Generales de Contratación, de esta forma, según indica el delegado regional de Ausbanc en Extremadura, Juan Luis Picado, con esta medida se
ha conseguido que cualquier interesado pueda conocer la redacción de las cláusulas utilizadas por Caja Extremadura, "hasta ocho distintas", y además se asegura que notarios y registradores de la
Propiedad "deberán" consultar el Registro de Condiciones Generales de la Contratación antes de autorizar escrituras públicas de préstamo en las que se incluyan cláusulas suelo, "y no admitir la
inclusión de las impugnadas por Ausbanc".
PRESENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE SUBASTAS JUDICIALES ELECTRÓNICAS.
Ha sido presentado el nuevo Portal Web de Subastas Judiciales Electrónicas por el Ministro de Justicia, cuya experiencia piloto ya ha sido probada
con éxito en Murcia, así como ha gozado del reconocimiento por la Comisión Europea y el Consejo de Europa con el premio "Crystal Scales of Justice". Permitirá la participación ciudadana, a partir del
mes de noviembre, a través de internet en las subastas judiciales de bienes hipotecados y embargados, evitando las prácticas abusivas derivadas de la información privilegiada que manejan los
denominados "subasteros".
DERECHO A RECLAMAR DAÑOS MORALES POR LA CANCELACIÓN DE UN VUELO.
El TJUE ha dictaminado que en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros tienen derecho, bajo ciertas condiciones, a una compensación por el perjuicio moral sufrido, además de la concedida por el
perjuicio material. Interpreta el Tribunal el concepto de "cancelación" para referirlo, no solo a cuando el avión no ha despegado en mo...do alguno, sino también a cuando ha despegado y, por la razón que sea, se ve obligado a regresar al aeropuerto de origen. Precisa igualmente que el concepto de "compensación
complementaria" permite al juez nacional conceder una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo en las condiciones previstas en el Convenio de
Montreal -EDL 199/72104- o en el Derecho nacional.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA LA CUESTIÓN PLANTEADA SOBRE EL PROCESO HIPOTECARIO.
El Tribunal Constitucional ha dictado un auto en el que considera "notoriamente infundada" la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Sabadell respecto de tres artículos de la
Ley de Enjuiciamiento Civil -los 695, 698 y 579-, porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya ha... sido
respaldada por varias sentencias, en las que se considera que las limitaciones que sufren los afectados por una ejecución hipotecaria a la hora de paralizar el proceso no son inconstitucionales.
Además, el órgano censura que se utilice el mecanismo de la cuestión de constitucionalidad para poner en duda "de modo genérico o abstracto" el modelo actual de ejecución hipotecaria.